Publicada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Numerosos e importantes cambios en el ámbito tributario que afectan a personas físicas y empresas.
Publicado por Delgado
lunes, 19 de julio de 2021 a las 10:21
Entre los cambios dispuestos hay que destacar los siguientes:
IRPF
- Eliminación de ciertas ventajas de las llamadas “herencias en vida” (Pactos Sucesorios o de mejora, propios de la legislación civil de algunas Comunidades Autónomas) en caso de venta de los bienes adquiridos en el plazo de cinco años.
- Cambios en la reducción de los rendimientos por alquiler de vivienda en ciertos supuestos.
- Obligación de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales y de bienes en el exterior.
Impuesto sobre Sociedades
- Normas más estrictas en materia de “transparencia fiscal internacional”.
- Nuevas normas en materia de “Exit Tax” por traslado al exterior de la sede.
- Endurecimiento de requisitos para las Sociedades de Inversión a Capital Variable - SICAV (inversión mínima 2.500 € para cómputo de los cien accionistas mínimos).
- Establecimiento de un gravamen especial del 15% en las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario – SOCIMI para beneficios no distribuidos.
ITP Y AJD e Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones
- A partir de ahora el valor en estos tributos para transmisiones de inmuebles será un “valor de referencia” calculado por el Catastro, pero distinto del Valor Catastral. También se aplicará para ciertos supuestos en el I. Patrimonio, pero no en IRPF, Sociedades; IBI y Plusvalía Municipal.
- Normas sobre acumulación de donaciones en el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.
IVA e IGIC de Canarias.
- Endurecimiento de normas y sanciones en materia de operaciones aduaneras y depósitos fiscales.
Ley General Tributaria
- Sustitución del concepto de “paraíso fiscal” por el más amplio de “jurisdicciones no cooperativas”.
- Prohibición de las llamadas “amnistías fiscales”
- Prohibición de transacciones superiores a 1.000 euros si interviene una empresa o empresario. Para residentes en la UE personas físicas, en ciertas condiciones, el límite es de 10.000. Sanciones
- Prohibición de la producción, comercialización, tenencia y uso de equipos y sistemas o programas informáticos que permitan llevanza de contabilidades “dobles” manipulación de las mismas. Régimen sancionador.
- Reducción a 600.000 euros del límite para ser incluido en el listado público de “morosos con la Hacienda Pública. Se incluirán también a los responsables tributarios solidarios.
- Clarificación de procedimiento de entrada de Agentes Tributarios en el domicilio de contribuyentes. Posibilidad de solicitar autorización judicial de entrada antes del inicio de actuaciones.
- Elevación de tres a seis meses del plazo para iniciar procedimiento sancionador tributario.
- Endurecimiento normas de revocación del CIF.
- Modificación recargos por presentación voluntaria fuera de plazo de declaraciones tributarias (más favorable).
CONTENIDO ADJUNTO
Fuente original del contenido:
Boletín Oficial del Estado
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf
19/07/2021 10:21 | Delgado