Subvenciones a empresas y autónomos para minimizar el impacto COVID-19 - Ayuntamiento de Mutxamel
AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES
Hasta el martes, 17 de agosto de 2021 a las 23:59
OBJETO
La convocatoria de ayudas se realiza con la finalidad de realizar una disposición de fondos públicos como medida extraordinaria para minimizar el impacto económico y social que el COVID-19 ha supuesto sobre personas físicas y jurídicas cuyo domicilio fiscal de la actividad que desarrolla radica en el municipio de Mutxamel, evitando que este impacto se prolongue en el tiempo, concediendo liquidez que complemente la reducción de ingresos ocasionada por el Covid-19 y contribuya al mantenimiento de la actividad y el empleo y por tanto a la reactivación de la economía local. Este programa de ayudas pretende alcanzar como prioritarias a aquellas personas físicas y jurídicas que no pudieron acceder a las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Mutxamel y por otras Administraciones Locales valencianas en el marco del Plan Resistir de la Generalitat Valenciana, entre otras causas, por contar con más de 10 personas trabajadoras a fecha 31 de diciembre de 2020 o por realizar una actividad según CNAE en sectores no contemplados en las convocatorias.
BENEFICIARIOS
Las ayudas se destinan a personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que siendo pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o Mutualidad correspondiente a fecha de presentación de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal en la localidad de Mutxamel. Se considerará como domicilio fiscal el que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- Haber tenido gastos corrientes de los incluidos como concepto subvencionables que correspondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- Que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019. Este requisito se justificará mediante declaración responsable.
Serán beneficiarios individualizados aquellas personas trabajadoras autónomas o microempresas que desarrollen una actividad económica (se excluyen autónomos societarios y autónomos colaboradores).
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones se exime a las personas físicas o jurídicas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de no ser deudoras por reintegro ante la Administración. Esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la subvención, entendiendo que esta solución, ya prevista en la normativa en vigor, facilita la concesión de subvenciones en las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, tratando de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial del municipio y ayudar a la conservación del empleo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde las 9:00h del 29 de julio hasta las 23:59 h del 17 de agosto del 2021.
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30/07/2021 09:50 | AdmonElche