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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Benidorm

II Convocatoria de ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el viernes, 02 de julio de 2021

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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Benidorm

Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Benidorm

II Convocatoria de ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de Benidorm

 

OBJETO

Las presentes bases, tienen como objeto regular la concesión de ayudas, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, mutualistas, comunidad de bienes y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores (inclusive), que desarrollen su actividad en uno de los sectores económicos que figuran en el Anexo I o en el Anexo II de las presentes bases (de acuerdo al código CNAE), y que reúnan las condiciones exigidas en las bases siguientes.Se trata de unas ayudas dirigidas a:

A) Personas trabajadoras autónomas, mutualistas, comunidad de bienes y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores (inclusive), que desarrollen una actividad económica en uno de los sectores económicos que figuran en el Anexo I de las presentes bases (de acuerdo al código CNAE), que no teniendo domicilio fiscal en Benidorm sí que tengan domicilio de actividad en Benidorm.

B) Personas trabajadoras autónomas, mutualistas, comunidades de bienes y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores (inclusive), que desarrollen una actividad económica en uno de los sectores económicos que figuran en el Anexo II de las presentes Bases (de acuerdo a código CNAE), que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Benidorm.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Personas trabajadoras autónomas, mutualistas, comunidades de bienes y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores (inclusive), que desarrollen su actividad en uno de los sectores económicos que figuran en el Anexo I o en el Anexo II de las presentes bases (de acuerdo al código CNAE), y que se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. -

Anexo I: Sectores económicos según CNAE que no teniendo domicilio fiscal en Benidorm sí que tengan domicilio de actividad en Benidorm. -

Anexo II: Sectores económicos según CNAE con domicilio fiscal en Benidorm.

Conforme a lo anterior, deberán desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en los Anexo I o II de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa, en el certificado de la Mutualidad o en el Alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos. Se incluirán aquellas personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Anexo I, art. 2.3 del Reglamento de la UE, número 651 de la Comisión de 17 de junio de 2014. A tal efecto, la pequeña empresa queda definida como microempresa que ocupa hasta 10 personas (inclusive) y cuyo volumen de negocio actual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31/12/2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.

2.- Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.

3.- Haber tenido gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará ajustándose a la 5 cuantía justificada.

4.- No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Benidorm. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

5.- No haber sido beneficiario de las Ayudas Paréntesis en su primera convocatoria del Ayuntamiento de Benidorm, ni de otras Ayudas Paréntesis de otro municipio.

 

PLAZOS

Desde el 11 de junio hasta el 2 de julio de 2021

 

MÁS INFORMACIÓN

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