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La Comisión aprueba la modificación de los regímenes españoles, incluido un aumento del presupuesto de 10.000 millones de euros

Ayudas de importe limitado, con el fin de seguir apoyando la economía durante la pandemia de coronavirus

Publicado por AdmonVlc
miércoles, 24 de marzo de 2021 a las 13:08

La Comisión Europea ha considerado que la modificación de tres regímenes españoles existentes en apoyo de la economía durante la pandemia de coronavirus se ajusta al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, declaró ayer: «Las modificaciones que hemos aprobado hoy ayudarán a las empresas españolas a mantener la actividad económica en estos tiempos difíciles al adaptar y mejorar los regímenes españoles existentes ya en vigor. Por ejemplo, España ha hecho uso de la posibilidad que ofrece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal de aprobar por primera vez instrumentos reembolsables que pueden convertirse en subvenciones, de ser necesario. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus y sean acordes con la normativa europea sobre ayudas estatales».

Regímenes españoles

Los tres regímenes españoles modificados y prorrogados son los siguientes:

  • El primer régimen general español, que proporciona importes limitados de ayuda, garantías sobre préstamos, préstamos subvencionados y ayudas a los costes fijos no cubiertos a empresas y a trabajadores autónomos afectados por la pandemia de coronavirus, fue aprobado por la Comisión el 2 de abril de 2020 y que fue modificado posteriormente el 24 de abril de 2020, el 22 de octubre de 2020, el 11 de diciembre de 2020 y el 19 de febrero de 2021.
  • El segundo régimen general español, que presta apoyo a la investigación y el desarrollo, la experimentación y la producción de productos relacionados con el coronavirus, así como subsidios salariales y aplazamientos de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social, se aprobó el 24 de abril de 2020 y se prorrogó por primera vez el 23 de diciembre de 2020.
  • El fondo de recapitalización español se aprobó el 31 de julio de 2020 y se prorrogó por primera vez el 23 de diciembre de 2020.

Los tres regímenes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el primer régimen general se introducen las nuevas modificaciones siguientes, que reflejan las condiciones establecidas en el Marco Temporal:

  • Un aumento de 10.000 millones de euros del presupuesto para importes limitados de ayuda, que pasa de 3.650 a 13.650 millones de euros.
  • Los límites máximos de ayuda para importes limitados de ayuda se incrementan a 225.000 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas (antes, 100.000 euros). 270.000 euros por empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura (antes, 120.000 de euros) y 1,8 millones de euros por empresa activa en todos los demás sectores (antes, 800 000 euros).
  • Las autoridades podrán conceder garantías de hasta ocho años sobre instrumentos de deuda subordinada de nueva emisión.
  • Las autoridades podrán convertir los instrumentos de ayuda reembolsables aprobados en virtud de los regímenes existentes, incluidas las garantías emitidas por el ICO sobre préstamos preferentes, en instrumentos más favorables, como subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, con arreglo a las condiciones y dentro de los umbrales fijados en el Marco Temporal para importes limitados de ayuda. Esto permitirá, en particular, la conversión de las garantías en subvenciones, así como la ampliación de los plazos de vencimiento de las garantías sobre préstamos existentes y la conversión de las garantías sobre préstamos preferentes existentes en préstamos de participación.

En el caso de los dos regímenes generales, las microempresas y las pequeñas empresas podrán acogerse a ayudas relacionadas con el fomento de la investigación y la innovación, aunque ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que los regímenes, en su versión modificada, son necesarios, adecuados y proporcionados para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y para contribuir a la lucha contra la crisis sanitaria, en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

Contexto

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo, el 29 de junio y el 13 de octubre de 2020, y el 28 de enero de 2021, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden conceder los Estados miembros:

  1. i) Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticiposde hasta 225 000 euros a una empresa activa en el sector agrícola primario, de hasta 270 000 euros a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y de hasta 1,8 millones de euros a una empresa activa en todos los demás sectores para satisfacer sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden conceder, hasta un valor nominal máximo de 1,8 millones de euros por empresa, préstamos a tipo cero o garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, excepto en el sector agrícola primario y en el de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de 225 000 y 270 000 euros por empresa, respectivamente.
  2. ii) Garantías estatales para préstamos concedidos a empresasa fin de garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90 % del riesgo de impago para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iii) Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas (deuda prioritaria o subordinada) con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

  1. iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real, estableciéndose que estas ayudas se consideran ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrecen orientaciones sobre cómo minimizar el falseamiento de la competencia entre los bancos.
  2. v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazopara todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que «no es negociable» temporalmente.
  3. vi) Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirusa fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

vii) Apoyo a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo a fin de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

viii) Ayudas a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

  1. ix) Ayudas específicas en forma de aplazamiento del pago de impuestos y/o suspensiones de las cotizaciones a la seguridad socialpara los sectores, las regiones o los tipos de empresas más afectados por la pandemia.
  2. x) Ayudas específicas en forma de subsidios salariales para los trabajadoresdestinadas a las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la pandemia de coronavirus y que, de lo contrario, se verían abocadas a reducir personal.
  3. xi) Medidas específicas de recapitalizacióna empresas no financieras si no se dispone de otra solución adecuada. Se establecen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos dela competencia en el mercado único: condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención; condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración; condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas; condiciones relativas a la gobernanza tales como la prohibición de dividendos y límites a la remuneración de altos directivos; prohibición de subvenciones cruzadas, prohibición de adquisiciones y medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia; requisitos sobre transparencia y presentación de informes.

xii) Ayudas a los costes fijos no cubiertos de las empresas que, durante el período subvencionable, sufran una reducción de su volumen de negocios de al menos un 30 % con respecto al mismo período de 2019 debido a la pandemia de coronavirus. Las ayudas contribuirán a parte de los costes fijos de los beneficiarios que sus ingresos no permitan cubrir, hasta un máximo de 10 millones de euros por empresa.

La Comisión también permitirá a los Estados miembros proceder a la conversión hasta el 31 de diciembre de 2022 de los instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos o anticipos reembolsables) concedidos en virtud del Marco Temporal en otras formas de ayuda, como las subvenciones directas, siempre que se cumplan las condiciones del Marco Temporal.

El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y garantías para el mismo préstamo que rebasen los umbrales previstos en el Marco Temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo aprobadas en virtud del Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder ayudas de minimis por valor de hasta 25.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 30.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 200 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas de modo que estas se limiten a satisfacer sus necesidades reales.

Por otra parte, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, aplazamiento del pago de impuestos o subsidios a reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) que no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.

El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2021. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha si resulta necesaria su eventual prórroga.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.61875 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

 

Fuente original del contenido:

Ec.europa.eu  

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