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Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias 2023

Información complementaria

lunes, 27 de febrero de 2023

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GASTOS SUBVENCIONABLES

Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación - Inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes excepto para las inversiones necesarias para cumplir nuevos requisitos durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola - Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes. - El impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. El IVA sólo es subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último. El IVA que sea recuperable por algún medio no es subvencionable, incluso cuando el beneficiario final o el destinatario último no lleguen a recuperarlo en la práctica. Por tanto, si el beneficiario final o el destinatario último están sujetos a un régimen a tanto alzado, el IVA desembolsado se considera recuperable y, por tanto, no subvencionable. - Costes de licencias, tasas, impuestos o tributos - Gastos destinados a reparaciones de bienes ya existentes en la explotación, la adquisición de material de recambio o de productos consumibles. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, debe tenerse en cuenta que los bienes deben ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (Contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros y tampoco son subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

* LÍMITES PARA LAS INVERSIONES - Volumen máximo de inversión elegible: 100.000 EUR por UTA inicial - Volumen máximo por explotación: - Personas físicas: 200.000 EUR - Sociedades: 200.000 EUR por cada socio que sea agricultor profesional (hasta 4) - Volumen mínimo de inversión auxiliable: 6.000 EUR *

OTRAS LIMITACIONES - Los proveedores no pueden tener parentesco por consanguinidad ni afinidad de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda ni formar parte de ellas en caso de personas jurídicas. - Si las inversiones se van a realizar en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, debe constar el consentimiento para su realización por parte del propietario. En caso de inmuebles o instalaciones sobre terrenos arrendados, el importe máximo subvencionable es de 50.000 EUR. - Deben aportarse tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere los 6.000 EUR, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar otra elección. - No son susceptibles de subvención las inversiones destinadas a la plantación ni al injerto de las variedades híbridas de cítricos que se citan a continuación: Fortune, Ortanique, Ellendale, Clemenvilla-Nova, Nadorcott, Minneola, Murcott, Murina, Orri, Primosole, Queen y Spring Sunshine. - No son subvencionables las inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas públicas con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

PERIODO DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones. * En caso de inicio antes de la resolución de concesión: · Se requiere solicitar autorización para iniciar cualquier inversión, después de solicitar la ayuda · Se precisa siempre certificado de no inicio * En caso de inicio después de la resolución de concesión - Se precisa certificado de no inicio siempre que exista una inversión ligada al terreno.

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