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Paro de los autónomos: ¿Cuándo puedo solicitarlo?

paro de los autónomos
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el lunes, 30 de octubre de 2023 a las 13:40

Aunque, en un sentido estricto, los trabajadores y profesionales autónomos no tienen derecho a recibir paro, sí que existe una prestación por desempleo para estos profesionales por cuenta propia, la cual recibe el nombre de prestación por cese de actividad.

El cese de actividad, o también conocido como paro del autónomo, es una prestación que ofrece una ayuda ante la interrupción total e involuntaria de la actividad que originó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su cobro requiere del cumplimiento de ciertos requisitos y, lo que es más importante, la acreditación de que efectivamente se ha producido ese cese en la actividad.

Si quieres saber cuáles son los requisitos, quién puede acogerse y los cambios introducidos por Real Decreto-ley 13/2022 que entraron en vigor en 2023, te lo contamos todo a continuación.

 

¿Qué es el paro del autónomo o cese de actividad?

El paro del autónomo es un sistema específico de protección por cese de actividad de carácter obligatorio, cuya función es proporcionar al autónomo una prestación económica en el caso de que se vea obligado a cerrar y cesar en el desempeño de su actividad.

Este supone la percepción de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.

 

¿Quién puede acogerse?

  • Autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
  • Autónomos que están de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Autónomos que pertenezcan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Requisitos para acceder al paro del autónomo

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, de 12 meses, comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que convoque el Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el autónomo tendría un plazo de 30 días para ingresar las cuotas debidas.
  • No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

 

¿En qué casos se puede solicitar?

Para poder optar al paro del autónomo será necesario que se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cierre por motivos ETOP (Económicos, Técnicos, Organizativos o de Producción) que hacen inviable seguir la actividad económica, como sería el caso de:
  • Cierre cuando el autónomo haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (sin contar el primer año de actividad).
  • Cierre por ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas reconocidas que comporten al menos el 30% del ejercicio económico anterior.
  • Cierre por declaración judicial de concurso que le impida continuar con el desarrollo de su actividad.
  • Cierre por fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor toda aquella circunstancia que es superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Esta deberá de ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.

 

Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo o exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior además de que los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

  • Por pérdida de la licencia, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Por violencia de género o acoso sexual que determine el cese definitivo o temporal de la actividad.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Mediante la correspondiente resolución judicial. En los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador, podrá acceder a la prestación por cese de actividad.

 

 

Nuevas situaciones de cese de actividad a partir de 2023

Las nuevas situaciones de cese de actividad de carácter parcial introducidas en 2023 son las siguientes:

  • Autónomos con empleados: podrán acceder al paro si han reducido el 60% de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o han suspendido el 60% de los contratos de la empresa, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.
  • Autónomos sin empleados: podrán cobrar la prestación si sus deudas suponen el 150% de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, así como sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.

 

 

Si tienes alguna duda o necesitas información adicional, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría de autónomos en Valencia, donde pondremos a tu disposición un amplio equipo de profesionales.

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