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Una ley para facilitar la creación de empleo estable y de calidad

Nueva Ley de Formación Profesional

El principal objetivo es la creación de empleo estable

Entorno de Gestión y Calidad Empresarial, S.L.

Entorno de Gestión y Calidad Empresarial, S.L.

Publicado el martes, 18 de julio de 2017 a las 12:49

Creación de empleo estable

El pasado 5 de julio el BOE publicó el Real Decreto que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Un texto que busca arraigar la cultura de la formación profesional en el sistema productivo español para facilitar la creación de empleo además de otros tres objetivos estratégicos:

  • Garantizar el ejercicio al derecho de la formación de los trabajadores, empleados y desempleados.
  • La contribución efectiva de la formación a la competitividad empresarial
  • Una mejor negociación colectiva para la adecuación de la oferta formativa a la demanda del sistema productivo.

En concreto, tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de formación y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

En el texto se define la acción formativa como “la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores. Estructurada en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios”. Siguiendo con el objetivo de fomentar el empleo y la capacitación para el mismo, se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como las destinadas a cubrir las necesidades actuales y las previstas en el informe plurianual, que según también este decreto, elaborará cada tres años el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Formación programada por las empresas 

Se establece, en el Capítulo II, que este tipo de formación debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de las empresas y sus trabajadores.

Pueden beneficiarse del crédito formativo las empresas que, durante el ejercicio presupuestario, incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, o sean empresas de nueva creación.

Existe la posibilidad de acumular el crédito de formación con el de uno o dos ejercicios por parte de las empresas con menos de 50 trabajadores, si bien hay que comunicar a la Administración Pública la voluntad de hacerlo, en los primeros seis meses del año, ya que de no hacerlo, se considerará la cantidad desestimada.

Las empresas también pueden agruparse para aumentar la eficacia y gestionar de forma conjunta los créditos de formación. Sigue leyendo

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